Desde hace más de 20 años las empresas del sector farmacéutico han ido entendiendo que ser percibidas como sostenibles no sólo era bueno para el planeta, como concepto, sino que, además, tenía aparejado una serie de beneficios empresariales… que era bueno para el negocio. 

¿En qué medida? Diversos expertos, tanto de escuelas de negocios, como de organismos oficiales, aseguran, de forma general, que apostar por ser sostenible puede conseguir mejorar o afianzar la reputación corporativa; posicionar a la empresa en el mercado y marcar el ritmo a sus proveedores; atraer y retener talento; ayudar en procesos de licitación pública; posibilita acceder a nuevos mercados internacionales, y a proveer a las empresas de una mayor capacidad para adaptarse o cumplir cambios normativos. 

Y sí, las empresas españolas en general, y las farmacéuticas en particular, han abrazado la sostenibilidad. Así, según datos del Pacto Mundial, 9 de cada 10 empresas españolas contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con más ahínco en materias como los ODS “Energía asequible y contaminante” y “Producción y consumo responsable”.  Concretamente en el sector Farmacéutico, Farmaindustria, en el informe Sostenibilidad en cifras: Impacto social y medioambiental de la industria farmacéutica”, señala que “la eficiencia energética de las plantas de producción (en España) ha sido una prioridad del sector en los últimos años”. 

Según el informe de la patronal, actualmente el 70% de la energía consumida en las plantas de producción de medicamentos en España tiene “garantía de origen renovable”, lo que ha repercutido en que la generación de residuos “se haya reducido hasta un 15% en los últimos tres años”. Además, “son muchas las grandes empresas (farmacéuticas españolas) que tienen objetivos de emisiones neutras o cero en los próximos años, algunas ya con metas fijadas para 2030”.

¿Pero, qué es eso del greenwashing?

Que muchas empresas de muchos sectores hayan empezado una carrera por ser percibidos como ‘verdes’ debería tener un efecto social muy importante, muy positivo. Sin embargo, es probable que la escala de verde vaya del más claro al más oscuro casi negro.

Según datos de la Comisión Europea (CE) el 53% de las afirmaciones ecológicas proporcionan información vaga, engañosa o infundada y el 40% de este tipo de reclamos no tienen pruebas que las respalden.

Tanto es así que, el 22 de marzo de 2023, la CE presentó una propuesta de “Directiva sobre declaraciones ecológicas”. Una proposición de reglamento que establecería requisitos mínimos sobre la fundamentación y comunicación de las declaraciones medioambientales voluntarias y el etiquetado medioambiental en las prácticas comerciales entre empresas y consumidores.

Esta preocupación de la CE en defensa de los consumidores tiene aparejada la exigencia de que dichas declaraciones medioambientales se apoyen en pruebas científicas reconocidas y en los conocimientos técnicos más avanzados; demuestre la importancia de los impactos, los aspectos y el rendimiento desde la perspectiva del ciclo de vida; tenga en cuenta todos los aspectos e impactos para evaluar el rendimiento, y demuestre si la declaración es exacta para todo el producto o sólo para algunas de sus partes. 

Pero la CE aún va más allá, y pone el foco sobre que dichas declaraciones demuestren que no son equivalentes a los requisitos impuestos por la ley; faciliten información sobre si el producto tiene un comportamiento medioambiental significativamente mejor que lo que es práctica común; identifique si un logro positivo conlleva un empeoramiento significativo de otro impacto; exija que las compensaciones de gases de efecto invernadero se notifiquen de forma transparente, e incluya información precisa.

Empoderamiento de los consumidores

Dentro del desarrollo legislativo de protección a los consumidores cabría destacar también la Directiva (UE) 2024/825, del 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información.

Este reglamento comunitario establece, entre otras obligaciones, que “deben introducirse normas específicas en el Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores para hacer frente a las prácticas comerciales desleales que inducen a error a los consumidores y les impiden tomar decisiones de consumo sostenibles, como […] las afirmaciones medioambientales engañosas («ecoimpostura»), la información engañosa sobre las características sociales de los productos o las empresas de los comerciantes, o los distintivos de sostenibilidad poco transparentes y poco creíbles”.

Debida diligencia empresarial

La postura de las autoridades europeas es muy clara y vaticina el final del greenwashing. De hecho, el 25 de julio de 2024 entró también en vigor la Directiva sobre la debida diligencia empresarial en materia de sostenibilidad (Directiva 2024/1760). El objetivo de esta Directiva es fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable en las operaciones de las empresas y en sus cadenas de valor globales. 

Establece que los elementos fundamentales de esta diligencia son la “identificación y el tratamiento de los impactos negativos potenciales y reales sobre los derechos humanos y el medio ambiente en las operaciones de la propia empresa, sus filiales y, cuando estén relacionadas con su(s) cadena(s) de valor, las de sus socios comerciales”.

Parece evidente que, para cualquier empresa, y para las farmacéuticas en particular, por lo hiperregulado del sector, ser percibido como socialmente responsable sigue siendo muy importante, hacerlo mediante greenwashing, no sólo es un riego reputacional de calado, sino que bajo ningún concepto debería plantearse.